​Vacaciones normales –o casi-. Qué debemos tener en cuenta antes de viajar

Antes de viajar, es fundamental consultar las condiciones y restricciones que impone el Estado de destino para entrar y circular por él
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Tras casi un año y medio de pandemia, este verano se han levantado muchas de las restricciones que impedían o dificultaban la entrada en terceros países, y se han relajado las relacionadas con la movilidad, la distancia interpersonal y los aforos, lo que ha abierto el abanico de posibles destinos a los que poder viajar en vacaciones. No obstante, tanto dentro como fuera de la Unión, los distintos países tienen sus propias restricciones y condiciones para entrar en su territorio, normas que están en constante actualización en función de cómo evolucione la situación, por eso es fundamental, antes de viajar, consultar las condiciones y restricciones que impone el Estado de destino para entrar y circular por él. 

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Certificado COVID Digital de la UE 

Uno de los documentos estrella para viajar este verano será el “Certificado COVID Digital de la UE”. Este acredita que una persona ha sido vacunada, ha obtenido un resultado negativo en una prueba diagnóstica o se ha recuperado de la COVID; es decir, no es obligatorio estar vacunado para viajar dentro de la UE pero podrá exigirse una prueba diagnóstica con resultado negativo. El certificado es válido para la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein y Noruega, aunque a día de hoy no es obligatorio contar con él. En su caso, necesitaremos la documentación que acredite nuestra situación. 

No obstante, los distintos Estados pueden imponer distintas condiciones para entrar en su territorio en función de su situación o del país de procedencia del viajero, por ello es recomendable informarse antes de desplazarse. También nuevos brotes o variantes podrían acarrear nuevas medidas. Esta información puede encontrarse actualizada en www.reopen.europa.eu, en las distintas páginas web de embajadas y consulados así como en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. 

Al regresar a España, los ciudadanos deberán acreditar que han sido vacunados, contar con una prueba diagnóstica negativa o acreditar la recuperación, ya sea a través de la documentación pertinente o del Certificado. Ha de tenerse en cuenta que estas pruebas tienen un periodo máximo de validez. 

En España, el Certificado lo emiten las Comunidades Autónomas y el Ministerio de Sanidad, disponible en formato digital para guardarlo en el móvil y en papel. 

Si se va a viajar fuera de la Unión se recomienda consultar a través del Ministerio de Asuntos Exteriores o las embajadas y consulados en España de los países de destino qué documentación será necesaria para poder entrar en el país en relación con la COVID-19, así como las posibles restricciones a la movilidad u otras medidas adoptadas. Terceros países no tienen porqué aceptar el certificado COVID Digital de la UE; en ese caso deberá presentarse la documentación que se solicite. Si se viaja con menores conviene informarse previamente sobre la documentación que necesiten para entrar al país. 

Tarjeta Sanitaria Europea 

Si va a viajar dentro de la Unión Europea se recomienda solicitar la Tarjeta Sanitaria Europea. Esta le permitirá acceder a la atención sanitaria pública, siempre que sea necesaria, en cualquiera de los Estados miembro, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza, en las mismas condiciones y al mismo coste que tiene para las personas aseguradas en el propio país. Si hubiese costes adicionales no cubiertos por la sanidad pública, tendrá que soportarlos el usuario. Una opción recomendable es contratar un seguro que los cubra. 

Si se va a viajar a un país tercero fuera de la Unión, es aconsejable contratar un seguro que cubra los posibles gastos causados por accidentes, atención sanitaria, repatriación, etc. Asegúrese de que incluye los relacionados con la COVID y las posibles pruebas que pudiera necesitar. Antes de contratar cualquier seguro solicite información detallada sobre las incidencias que cubre y las que quedan excluidas. 

Documentación para viajar 

Los ciudadanos de la UE que se desplacen dentro del espacio Schengen podrán hacerlo con el DNI o el pasaporte, son los documentos válidos para acreditar la identidad. Otros como, por ejemplo, el carnet de conducir o una tarjeta bancaria no reúnen ese requisito de validez. 

Si se va a viajar a un Estado fuera del espacio Schengen, es probable que además del pasaporte sea necesario un visado. Es importante informarse bien sobre qué documentación será necesaria para poder entrar al país de destino y hacerlo siempre a través de páginas web institucionales (Ministerio de Asuntos Exteriores, embajadas o consulados). 

Documentación necesaria para los menores 

Los menores que vayan a viajar dentro de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza, podrán hacerlo con el DNI o pasaporte

Si van a viajar solos, con una persona que no sea su tutor legal o con uno de sus progenitores, al no existir normas de la UE en relación a la documentación exigible, cada país establece las suyas propias. En este sentido se recomienda consultar previamente los requisitos que exige el país de destino para autorizar la entrada de un menor. 

En todo caso es recomendable contar con la autorización de los progenitores y la documentación que acredite su identidad y filiación a efectos de evitar incidencias o retrasos innecesarios en los distintos países ya que según el Reglamento UE 2016/399: 

En el caso de los menores que viajen solos, los agentes de la guardia de fronteras deberán asegurarse, mediante una inspección minuciosa de los documentos y justificantes de viaje, de que los menores no abandonan el territorio contra la voluntad de las personas que ejercen la patria potestad”. 

En el caso de España 

Será necesario que los menores que viajen solos o acompañados de adultos que no ejercen la patria potestad, lleven su DNI o pasaporte para viajar dentro de la Unión, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza, o su pasaporte en vigor si viajan fuera de estos; además de una declaración firmada autorizando el viaje fuera del territorio nacional. 

En caso de viajar con uno de sus progenitores, únicamente será necesaria la comparecencia de este siempre que posea la patria potestad, la capacidad legal oportuna y el consentimiento del otro progenitor. El interesado actuante manifiesta en su Declaración que cuenta con el consentimiento del otro progenitor y la veracidad de los datos facilitados y los documentos aportados en la solicitud, siendo personalmente responsable de cualquier falsedad, omisión o inexactitud. 

Si se va a viajar en avión, se recomienda consultar previamente a las compañías aéreas, ya que muchas de ellas exigen autorizaciones oficiales y tienen sus propios formularios específicos a tal fin. 

Registro de viajeros 

Finalmente, el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación cuenta con un registro de viajeros que facilitará la localización de estos en situaciones de emergencia. Este registro propicia que el Ministerio localice y asista al interesado y le ponga en contacto con sus familiares. Se podrá designar una persona de contacto, previo consentimiento de esta. 

Además de una copia de la documentación, podrá inscribirse una póliza de seguros, indicar si se sigue algún tratamiento médico o alergia particular que facilitará la labor consular en caso de accidente o enfermedad. Además podrá activar la función de geolocalización con su terminal móvil para facilitar su localización. 

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Listado de consejos e información sobre restricciones facilitado por CECU, Confederación de Consumidores y Usuarios.

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